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habitación abandonada con signos del paso del tiempo

Okupación en España

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Publicado en Noticias En Sep 23, 2020

Que hay de verdad y que debes saber en caso de encontrarte frente a una situación así.

Últimamente se están llenando los telediarios y las tertulias matutinas de noticias acerca del disparo de casos y denuncias sobre ocupaciones de viviendas, pero basadas únicamente en un estudio del ministerio del interior, que hace referencia a las denuncias por ocupación. Pero el aumento es simplemente del 5,03% en el primer semestre en comparación al mismo período del año pasado. Comparando ese mismo intervalo de tiempo, las denuncias diarias apenas han subido de 39 a 41 y aunque, efectivamente se da un aumento, si comparamos los datos de 2018 y 2019, el aumento de denuncias pasó de 15 a un 19, y en denuncias diarias de un 33,5 a 40,1. Por lo que aunque se siga dando un crecimiento, es menor que los producidos en años anteriores.

Es importante señalar que no siempre está bien usado el termino «okupa«, ya que, según la RAE, el término «okupa» es la persona que propugna la ocupación de viviendas o locales DESHABITADOS.

Para empezar, existe una gran diferencia entre los distintos tipos de viviendas que se pueden tener, y dependiendo del tipo de vivienda que sufra la ocupación, existen distintos tipos de respuestas frente a este hecho:

Vivienda principal: Que consta como tu domicilio en el padrón municipal.

Segunda residencia: Utilizada de forma intermitente o temporal.

Vivienda vacía: Aquella que permanece desocupada por un período de tiempo de más de dos años sin motivo o justificación.

Tanto en una vivienda principal como en una segunda residencia. Como explicó en Twitter el catedrático de Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, Jacobo Dopico (@JUc3m); la entrada y establecimiento de una persona sin el consentimiento del dueño en su domicilio o en una segunda vivienda será considerada como ALLANAMIENTO DE LA VIVIENDA DE UNA PERSONA, CONTINUADO Y FLAGRANTE, por ello la policía tiene la potestad de proceder al desalojo e incluso la detención si fuese necesario.

Cuando se trata del allanamiento de una vivienda, simplemente presentando el título de propiedad, por norma general el juez autoriza al desalojo cautelar de la vivienda hasta que se celebre el juicio.

Es por eso que los propios «okupas» buscan viviendas deshabitadas en propiedad de bancos, ya que a ellos les generan menos problemas.

Por lo tanto, ese temor que te vayas de casa y al regresar te la encuentres llena de gente es un infundado, ya que la ley si te ampara en esos casos con celeridad.

Es por ello que el único problema reside en viviendas vacías en propiedad de bancos o fondos buitre, ya que la pena por este tipo de delitos es la condena por usurpación, tipificado como delito leve y con una pena de multa de tres a seis meses (Art. 245 del Código Penal), no así el de allanamiento de morada (Art. 202 del Código Penal) que es de seis meses a dos años, y con violencia de uno a cuatro años de cárcel y multa de seis a doce meses.

Por esto sólo podemos hablar de ocupación cuando nos referimos a un tipo específico de viviendas, y en este caso existen dos métodos de actuación: por la vía civil y por la penal.

En caso de ser una persona física, se recomienda que recurras a la vía civil, ya que es más rápida sobre el papel y solo se debe recurrir a la vía penal en los casos más graves, o en caso de ser una persona jurídica, ya que en ese caso no puedes recurrir a lo civil.

En caso de acogerte a la vía civil, los okupas tendrán un plazo de 5 días para presentar un título que justifique su situación posesoria (Art. 441 del Código Civil) y en caso de no hacerlo deberán abandonar el inmueble de forma inmediata. En caso de presentarlo, se debe celebrar un juicio para que se dictamine si dicho título es válido o no.

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